miércoles, 10 de octubre de 2007

SE APRUEBA FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTOS MINISTERIALES (PARA PASAR PIOLA)


13/10/07.- D.S. N° 2+2=5/07-PCM.- Se dicta flujograma de procedimientos ministeriales. (14/10/07).

DECRETO SUPRIMO Nº 2+2=5/07-PCM

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 128 de la Constitución Política del Estado "los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan";

Que, en algunas ocasiones los Ministros incurren en infracciones que escapan de sus propias acciones, siendo que en cambio omiten acciones concretas, fácticas, reales, eficientes, entre otras.

Que, siendo voluntad suprema del Presidente de la República Bananera y Minera del Perú el evitar el vacío legal lleve a que Ministros que hayan omitido sus responsabilidades sean sometidos a Interpelación y Censura ante el Congreso de la República;

Que, entendiendo que en lo sucesivo solo se debería Interpelar y Censurar a un Ministro cuando esté probado documental y fehacientemente que hechos censurables en su cartera hayan sido cometidos por sus propios actos y no por sus propias omisiones;

Que, a efectos de dotar de mayor transparencia y predectibilidad en la actuación del Ministro se debe regular el Flujograma de procedimientos ministeriales.


SE DECRETA:

Artículo 1º. Disponer que no es legalmente viable que a un Ministro se le interpele y censure por omisión de acciones, siendo válidos dichos procedimientos única y exclusivamente cuando el Ministro haya actuado.

Artículo 2º. En cuanto a las acciones fiscalizables se debe entender que dicha conducta debe ser evaluada según se siguió o no el siguiente Flujograma de procedimientos ministeriales:

1º Iniciativa de algún asesor del Ministro y se deriva a la Oficina técnica del Ministerio (1er día).

2º Oficina técnica (cuyo jefe nombró el Ministro) emite Informe favorable, salvo que por algún capricho de la normativa la iniciativa sea inconstitucional, ilegal y/o antireglamentario (2do día).

3º Oficina encargada de la Administración (cuyo jefe nombró el Ministro) del Ministerio aprueba la brillante iniciativa (3er día).

4º Oficina ejecutora (cuyo jefe nombró el Ministro) concretiza la iniciativa o inicia los trámites para la Licitación (4to día).

5º Oficina encargada de la Administración (ya sabemos que el Ministro nombró al Jefe) remite el resultado de la ejecución de la brillante iniciativa (5to día o muchiiiisimo tiempo después).

6º Ministro anuncia el éxito de la iniciativa, dándole la oportunidad a la prensa para que evalúe la brillante gestión.

7º Prensa descubre errores, corrupción, negligencia, dolo o algún desperfecto en el procedimiento.

8º Ministro anuncia la anulación de todo lo anterior y la destitución de los responsables de tamaña aberración.


En Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.


ALAN GARCIA PEREZ
Presidente de la República (denle litio ahora que bajó en las encuestas!)


JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
Primer Ministro y único que da la apariencia de cordura (apariencia nomás)


RAFAEL REY REY
Ministro de Producción, Contra-contracepción, Teología y promoción de desastres


MERCEDES ARAOZ
Ministra de Comercio Exterior, Promoción del Turismo y del HI5


Lima, 14 de octubre de 2007.


Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y ríase.

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